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España: Los influencers no podrán publicitar alimentos no saludables

La norma establece 5 categorías de productos que no podrán anunciarse


No podrán anunciar zumos, bebidas o barritas energéticas, pasteles, galletas o helados. No podrán hacerlo ellos, pero tampoco los famosos, deportistas, profesores, presentadores de programas infantiles o padres y madres. Así aparece en el Real Decreto del Ministerio de Consumo que desde este lunes se encuentra en exposición pública y que podría entrar en vigor antes de que acabe el año.

La idea es pasar de un código de autorregulación de la industria, que no ha funcionado, a otro que regule de manera directa este tipo de publicidad. La norma establece cinco categorías de productos que no podrán anunciarse:

  1. Productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

  2. Pasteles, galletas duces y productos de pastelería.

  3. Zumos.

  4. Bebidas energéticas.

  5. Helados.

A todos los medios y plataformas

La norma va a afectar a todos los medios de comunicación tradicionales, pero también a las redes sociales, webs, apps, cine, medios impresos y también a los embalajes de alimentos y bebidas.

En televisión va a haber un horario de protección reforzada: de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00, en días laborables, y entre 7:30 y 12:00, en sábados, domingos y festivos. Lógicamente tampoco podrá emitirse publicidad de estos productos, ni antes, ni durante ni después de cualquier programa infantil.

El control, el cumplimiento y el régimen de sanciones los va a asumir la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.



Estudio ALADINO

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Según el estudio ALADINO -relativo a niños y niñas de entre 6 y 9 años elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad- un 40,6% de los menores tiene exceso de peso y de estos el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad.

El estudio muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso -que incluye tanto a quienes tienen sobrepeso como a quienes tienen obesidad- no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o sólo como ligero sobrepeso. El 88,6%de los padres de escolares con sobrepeso no lo perciben como tal. La cifra se sitúa en un 42,7% cuando se trata de obesidad y en el 19,1% cuando el niño o niña sufre obesidad severa.

Con esta normativa, Consumo opta por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.


Fuente: Cadena Ser

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